null Servizo de retirada de vehículos abandonados

Servicio de retirada de vehículos abandonados

Convenios con los ayuntamientos de Pontevedra con una población inferior a 50.000 habitantes

La recogida de vehículos abandonados y su posterior gestión es una competencia propia de los ayuntamientos de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el artículo 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; el artículo 12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el artículo 9 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia; o el artículo 106 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.


Por su parte, la Diputación de Pontevedra tiene entre sus fines garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en todo el territorio de la provincia, así como dar soporte a los ayuntamientos en la tramitación de procedimientos administrativos y la realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquellos se las encomienden.

En relación con lo anterior, la Diputación de Pontevedra, consciente de la problemática existente en este ámbito, ha prestado en estos últimos años el servicio de retirada de vehículos abandonados en los ayuntamientos de la provincia de Pontevedra con una población inferior a 50.000 habitantes a través de una empresa externa, previa adhesión de los ayuntamientos a este servicio mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración.